viernes, 28 de marzo de 2014





Definición de organización comunitaria
Ander-egg, (1999) “Es una agrupación organizada de personas,   percibiéndose como una unidad social; cuyos miembros participan de algún interés, elemento, objetivo o función común, con conciencia de pertinencia, situados en una determinada área geográfica”



Formas de organización


 



 
Organización comunitaria
“Es la agrupación de personas que comparten un espacio geográfico común, es decir un Caserío, un Cantón, una Aldea, o un Municipio, está construida históricamente para dar solución a problemas concretos”. (2003)






 Organizaciones populares
“Forma de organización del pueblo que surge como un organismo sociopolítico de desarrollo, tiene la misión de transformar su entorno, a consecuencia de la pobreza, la explotación, la distribución desigual de las riquezas, entro otros”. (2003)







Organizaciones formales socioeconómicas
“Grupo de personas que persiguen un objetivo común, orientado a mejorar las condiciones de vida, pretenden alcanzar fines de mediano y largo plazo, se llaman formales por que han gestionado su personalidad jurídica, para poder funcionar como una persona legal”. (2003)






Organizaciones políticas
“Se dedican y tienen como finalidad obtener cierto control sobre la población y ejercer funciones de poder local, regional y nacional como el gobierno”. (2003)







Aspectos importantes de la organización comunitaria
López y Cruz (2005). “Estas pueden ser: comunicar e informar, intervenir y actuar, compartir y asumir responsabilidades, asociarse para cooperar, recibir una porción de algo que se distribuye”.


Legislación organizativa
Recopilación de Leyes (2002) “La participación civil tiene como objetivo, fortalecer el desarrollo, bajo la línea del ejercicio de nuestros derechos de asociación”. Existen tres leyes las cuales amparan la organización comunitaria.






a.    Ley General de Descentralización
Recopilación de Leyes (2002) “se creó para las decisiones sobre la inversión y obtención de recursos públicos se hicieran más eficientes, equitativas y participativas”.










b.   Código Municipal
“Es parte de la modernización descentralización y democratización de la administración del Estado.  El municipio posee el poder local y autonomía del gobierno central. Es la unidad básica de la organización territorial del Estado y aún más, es el espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos”. (2002)









c.    Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
“Esta ley dice que el Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de la participación de la población Xinca, Garifuna, Maya y Mestiza en la gestión pública, para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo”. 2002





Propuesta
“Establecer un sistema de capacitaciones, para el conocimiento de la organización comunitaria a través de la implementación de huertos comunitarios dirigido a líderes de la Aldea Macalajau del municipio de Uspantán”.







Referencias bibliografías
a.       Ander-Egg, E. (1999)  Diagnóstico Social, conceptos y metodologías, Segunda Edición
b.    López, A. y Cruz, L. (2005) Participación Comunitaria desde la Universidad. Revista Pedagógica Universitaria. Educación y educadores, Vol. 8
c.  Pastoral de la Tierra Arquidiócesis de los Altos, Génova 25 de octubre 2003 Quetzaltenango-Totonicapán
d.      Recopilación de Leyes (2002) Ley general de Descentralización, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y Código Municipal

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